El cauce habitual para desarrollar una operación de Factoring, es la cesión del crédito comercial.
En nuestra normativa la cesión de créditos comerciales se encuentra regulada básicamente en el Código de Comercio, artículos 347 y 348, y en el Código Civil, artículos 1526 y siguientes referidos a la transmisión de créditos y demás derechos incorporales. Si el crédito comercial objeto de cesión lo es a cargo del Sector Público, la normativa aplicable es la derivada de la contratación pública, en particular el artículo 218 del actualmente en vigor Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.