Sobre el proyecto: conceptual general
FAQ'S
InBlock es una solución desarrollada por la Asociación Española de Factoring (AEF) que permite a las empresas acceder a más financiación de forma rápida, sencilla y segura.
El sistema se basa en el desarrollo de una plataforma de validación que tiene como objeto la prevención del fraude y el contraste de la veracidad de los datos de las facturas que adquieren las entidades y operadores que financian a sus clientes mediante la cesión de sus créditos comerciales.
InBlock es una iniciativa desarrollada desde una sociedad constituida específicamente para este fin y cuya propiedad es 100% de la AEF: InBlock Servicios Tecnológicos y Operativos S.L.
La Asociación Española de Factoring (AEF) es una asociación sectorial sin ánimo de lucro que engloba a las principales entidades y operadores que realizan operaciones de Factoring y Confirming en España.
En la AEF únicamente pueden tener la condición de miembros asociados aquellas compañías que desarrollan la actividad de financiación de créditos comerciales (facturas pendientes de cobro) en España, estando abierta a la incorporación a la misma de cualquier compañía con independencia de su tamaño y estructura mercantil o diferente regulación a la que pudieran estar sujetos.
InBlock puede ser contratado por las entidades y operadores el mercado español de Factoring y Confirming, tanto si están asociadas a la AEF como si no lo están.
Sobre los beneficios para el cliente/cedente
Se pretende crear un estándar y genérico en el mercado que ayude a facilitar la financiación comercial a las empresas, especialmente a las Pymes.
InBlock pretende reducir las incertidumbres existentes en las entidades y operadores cuando se disponen a “comprar/tomar” créditos comerciales instrumentados en facturas. Reducción de la posibilidad de fraude y verificación de la existencia de la factura.
InBlock está diseñado especialmente para ayudar a empresas, sobre todo Pymes, a conseguir un incremento en el flujo de liquidez basado en la transmisión (“venta”) de sus propias facturas, a realizarlo de manera sencilla y ágil gracias a una verificación automatizada, segura y reconocida por las entidades de financiación.
Sobre los cambios para el cliente/cedente
No, no debe firmar ningún documento específico o adicional con relación a InBlock. La información relativa a este servicio de InBlock vendrá incorporada en el contrato de Factoring.
No, el servicio de InBlock no tiene ningún coste para la empresa Cedente.
No, la entidad u operador cesionario es quien ha implementado en la cadena de procesos internos de compra de sus facturas (remesas) aquellos mecanismos necesarios para realizar el procedimiento InBlock.
Sí, debo realizar un proceso de apoderamiento o autorización general a InBlock, para que las Agencias Tributarias permitan a InBlock que les consulte sobre la factura en cuestión.
Sobre los acuerdos y flujos de validación
La AEF y las Agencias Tributarias (AEAT y las Haciendas Forales Vascas), han firmado sendos protocolos de colaboración donde se enmarcan y establecen las bases de los procedimientos según las cuales se pueden realizar citadas consultas.
Dos, uno mediante la contrastación de la existencia de la factura en el repositorio central de facturas de InBlock, compuesto de todas las facturas de las entidades y operadores que utilizan el servicio desde el momento del inicio de la Operación; y otro mediante la validación de la existencia de la factura en el SII de la AEAT o en los archivos de información equivalentes de las Haciendas Forales Vascas.
Depende del tamaño y de los niveles de concurrencia de uso, pero estamos hablando en todo caso de que los tiempos de respuesta de InBlock en completar sus flujos de validación conllevan tiempos muy pequeños: 22 milisegundos por factura (según las últimas pruebas). Es decir, que una remesa de 100 facturas no llegaría a 2,5 segundos.
Sobre el apoderamiento a Inblock
Es un Apoderamiento específico a un trámite concreto por el que InBlock podrá solicitar a la AEAT o las Haciendas Forales el resultado de validación sobre las facturas cedidas: si existe o no. Se comprobará la existencia de la factura en el Suministro de Información Inmediata (SII) o en los sistemas equivalentes en las Diputaciones Forales Vascas.
No. Su finalidad esta completamente limitada a la función de consulta de la existencia de cada factura cedida en el SII de la AEAT o sistema de información equivalente de las Diputaciones Forales Vascas de cara a las Agencias Tributarias.
El apoderamiento a InBlock se realiza dentro de la Sede Tributaria correspondiente y según la residencia fiscal de la empresa cedente. En caso de la AEAT, InBlock facilita un enlace directo que simplifica el proceso de Apoderamiento con tres sencillos clics, que vienen a llevar no más de 30 segundos.
La persona de la empresa que esté apoderada para ello y tenga un Certificado Digital para poder actuar en Sede Tributaria.
El sistema propone por defecto cinco años, pero se podrá marcar la Fecha de Fin de Autorización que se entienda conveniente. Se aconseja dejar los cinco años. El cliente/cedente podrá, en todo caso, cambiar esa fecha cuando lo crea oportuno.
Entrando en la Sede Tributaria correspondiente y navegando según los menús que se proponen hasta acceder a la pantalla de apoderamiento. Para el caso de la AEAT, en dicha pantalla hay marcar el NIF del apoderado (InBlock – NIF: B70736053) y marcando el trámite G4127 (Verificación de la existencia de Facturas en el SII).
En ese caso, InBlock recibirá una contestación de “No Autorizado” las Agencias Tributarias. InBlock procederá a remitir automáticamente esa contestación a la entidad que registró y consultó sus facturas en el sistema.
Las consecuencias que ello pueda conllevar relativas a la no financiación de la factura es una cuestión que cada entidad u operador deberán establecer con cada empresa cliente/cedente.
En cualquier momento. Las Sedes Tributaras tienen establecido un sistema de consulta y revocación de los apoderamientos otorgados para cualquier tipo de trámite.
Sobre las facturas: de qué se informa
Únicamente aquellas facturas que la empresa Cedente esté remesando o cediendo a la entidad u operador al amparo del Contrato de Factoring que tenga suscrito.
Los datos básicos y generales de toda factura: fecha de emisión, de vencimiento, importe, moneda, NIF del emisor y NIF del Deudor.
Sobre la seguridad de la plataforma
De manera encriptada y confidencial. Todos los datos son tratados de manera encriptada, mediante la construcción de hash (algoritmo matemático que transforma un bloque de datos en una serie de caracteres de tamaño fijo indescifrable). Los datos no se almacenan “en abierto”. Se utiliza la última tecnología de bloques (blockchain).
La solución InBlock ha sido diseñada y construida bajo los más altos estándares y medidas de seguridad: conexiones cifradas,; datos se descomponen en “hash”; los “hash” se guardan cifrados; utilización de tecnología Blockchain para la inalterabilidad y no modificación del dato.
Únicamente la entidad u operador con quien tiene firmado el Contrato de Factoring y financiación.
Otras cuestiones
Aún no se ha establecido el protocolo de colaboración correspondiente entre la AEF y la Diputación de Navarra. Este procedimiento se llevará a cabo más adelante.
Todo el proceso debe hacerse completamente igual con independencia de si mando o no mis facturas al SII o si hago la presentación de mi declaración trimestral de IVA. La AEF e InBlock tienen establecido en su hoja de ruta dar los pasos oportunos para proceder bajo un sistema similar de contrastación cuando esté implantado el procedimiento Veri-Factu, que cubrirá el espectro de clientes/cedentes que facturen menos de 6 MM € al año.